Art. 16
Control financiero
En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 16
Control financiero
Las decisiones de financiación y cualquier acuerdo o contrato concluido en virtud de la presente Decisión estarán sujetos a un control financiero y, en caso de necesidad, a auditorías in situ por parte de la Comisión, y, más concretamente, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y por parte del Tribunal de Cuentas.
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