Art. 16 · Control financiero

Art. 16

Control financiero

En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 16 Control financiero Las decisiones de financiación y cualquier acuerdo o contrato concluido en virtud de la presente Decisión estarán sujetos a un control financiero y, en caso de necesidad, a auditorías in situ por parte de la Comisión, y, más concretamente, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y por parte del Tribunal de Cuentas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:1482:oj#art-16