Art. 12 · Difusión de información

Art. 12

Difusión de información

En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 12 Difusión de información Los países participantes y la Comisión compartirán la información resultante de las actividades del programa a que se refiere el artículo 1, apartado 2, en la medida en que contribuya a realizar los objetivos del programa.
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