Art. 11
Participación en las actividades organizadas al amparo del programa
En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 11
Participación en las actividades organizadas al amparo del programa
Podrán participar en las actividades organizadas al amparo del programa, siempre que sea esencial para la realización de los objetivos establecidos en el artículo 4, expertos, tales como representantes de organizaciones internacionales y funcionarios de terceros países.
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