Art. 2
En vigor desde 10 dic 2007
Artículo 2
Sujeto a reciprocidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2008, a la espera de su celebración.
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.
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