Art. 3

Art. 3

En vigor desde 10 dic 2007
Artículo 3 1.   La Comisión pondrá a disposición del Líbano la ayuda financiera de la Comunidad en tres tramos como máximo. 2.   El desembolso de cada tramo se subordinará a la satisfactoria aplicación del programa económico respaldado por el FMI. 3.   Además, el desembolso del segundo y del tercer tramo estará subordinado a que se apliquen satisfactoriamente el programa económico respaldado por el FMI y el plan de acción UE-Líbano en el marco de la política europea de vecindad, así como cualesquiera otras medidas acordadas con la Comisión con arreglo al artículo 2, apartado 1, y, en cualquier caso, no se realizará antes de haber transcurrido un trimestre tras el desembolso del tramo anterior. 4.   Los fondos se abonarán a la Banque du Liban exclusivamente para sufragar las necesidades de financiación del Líbano.
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