Art. 5
Funcionamiento
En vigor desde 7 dic 2007
Artículo 5
Funcionamiento
1. La Oficina elegirá de entre sus miembros por mayoría simple a un director y a dos subdirectores.
El director y los dos subdirectores compondrán la dirección de la Oficina, que organizará el trabajo de esta.
2. Con el acuerdo de la Comisión, la Oficina podrá crear subgrupos para que analicen cuestiones concretas con arreglo al pliego de condiciones que establezca el grupo. Los subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.
3. En caso de considerarlo útil o necesario, la Comisión podrá pedir que participen en los trabajos y deliberaciones de la Oficina o de los subgrupos expertos u observadores que tengan competencias específicas en algún tema tratado.
4. La información que se obtenga participando en los trabajos o deliberaciones de la Oficina o de los subgrupos no podrá difundirse si la Comisión considera que tal información afecta a asuntos de carácter confidencial.
5. La Oficina y sus subgrupos se reunirán normalmente en los locales de la Comisión siguiendo el procedimiento y el calendario establecido por ella. La Comisión se encargará de los servicios de secretaría. Los representantes de la Comisión podrán asistir a las reuniones de la Oficina y de sus subgrupos.
6. La Oficina adoptará su reglamento interno basándose en el proyecto que le presente la Comisión.
7. La Comisión podrá publicar o poner en Internet en su lengua original cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo de la Oficina.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:111(1):oj#art-5