Art. 4 · Composición y designación

Art. 4

Composición y designación

En vigor desde 7 dic 2007
Artículo 4 Composición y designación 1.   La Oficina estará integrada por 22 miembros que representen a la comunidad científica, a la industria y a la sociedad civil. 2.   Los miembros de la Oficina serán designados por la Comisión. En su proceso de selección y nombramiento, se tendrán en cuenta los criterios siguientes: — su experiencia en el diseño y aplicación de políticas de investigación, — su nivel de excelencia en las tareas de investigación y/o en las de gestión de la investigación, — su experiencia en tareas de asesoramiento a nivel europeo o internacional, — su equilibrio entre disciplinas científicas y tecnológicas, incluida la experiencia específica en los ámbitos de la universidad y la industria conjuntamente, — el equilibrio geográfico, teniendo en cuenta a los países que estén asociados a los programas marco, — un equilibrio de género adecuado. 3.   Los candidatos a los que se considere aptos para ser miembros del grupo pero que no sean designados podrán ser incluidos en una lista de reserva de la que podrá hacer uso la Comisión para designar a los sustitutos. 4.   Los miembros serán designados por la Comisión a título personal y asesorarán a esta con independencia de toda influencia exterior. 5.   Los miembros comunicarán a la Comisión a su debido tiempo cualquier conflicto de intereses que pueda afectar a su objetividad. 6.   Los miembros serán designados por un período de cuatro años, renovable, y permanecerán en funciones hasta el final de su mandato o hasta su sustitución de acuerdo con el apartado 7. 7.   Los miembros podrán ser sustituidos hasta el final de su mandato en los casos siguientes: a) si presentan su dimisión; b) si ya no pueden contribuir eficazmente a los trabajos del grupo; c) si no cumplen las disposiciones del artículo 287 del Tratado; d) si, en contra de lo dispuesto en el apartado 4, no actúan con independencia de influencias exteriores; e) si, en contra de lo dispuesto en el apartado 5, no comunican a la Comisión a su debido tiempo la existencia de un conflicto de intereses. 8.   Los nombres de los miembros se publicarán en el sitio Internet de la Dirección General de Investigación. Dichos nombres se reunirán, procesarán y publicarán de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) no 45/2001.
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