Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 dic 2007
Artículo 1 Los textos del Convenio, del Protocolo de 27 de septiembre de 1996, del Protocolo de 29 de noviembre de 1996 y del Segundo Protocolo de 19 de junio de 1997, redactados en lenguas búlgara y rumana (6) y anexos a la presente Decisión, son auténticos en las mismas condiciones que los otros textos.
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