Art. 6
Categoría y experiencia profesional, conocimiento de idiomas
En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 6
Categoría y experiencia profesional, conocimiento de idiomas
1. Para poder ser destinado en la SGC, el experto nacional deberá haber desempeñado durante un mínimo de tres años, en jornada completa, funciones administrativas, científicas, técnicas, de asesoramiento o de supervisión que puedan considerarse equivalentes a las desempeñadas por los grupos de funciones AD o AST, tal y como se definen en el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, así como en el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas. El empleador del experto nacional deberá presentar a la SGC, antes del inicio de la comisión de servicio, una declaración del trabajo desempeñado por el experto en los últimos 12 meses.
2. El experto nacional deberá poseer un conocimiento profundo de una lengua comunitaria y un conocimiento satisfactorio de una segunda lengua para el ejercicio de sus funciones.
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