Art. 3 · Lugar de destino en comisión de servicio

Art. 3

Lugar de destino en comisión de servicio

En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 3 Lugar de destino en comisión de servicio Los expertos nacionales serán destinados en comisión de servicio a Bruselas, a una oficina de enlace de la SGC o a cualquier otro lugar donde la Unión Europea actúe en el marco de una decisión adoptada por el Consejo. El lugar de destino en comisión de servicio podrá modificarse durante la comisión de servicio mediante un nuevo canje de notas, de conformidad con el artículo 1, apartado 5, si la posibilidad de modificación de dicho lugar no estuviere prevista en el canje de notas inicial. La administración que envíe en comisión de servicio al experto nacional será informada de las posibles modificaciones del lugar de destino.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:829:oj#art-3