Art. 24
Duración de la comisión de servicio
En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 24
Duración de la comisión de servicio
1. El período a que se refiere el artículo 23, apartado 1, se podrá prorrogar una sola vez por un período máximo de tres meses.
2. El experto nacional sin gastos que haya sido enviado en comisión de servicio a la SGC podrá ser enviado de nuevo en comisión de servicio con arreglo a las normas establecidas en la presente Decisión y siempre en las siguientes condiciones:
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un período mínimo de un año debe haber transcurrido entre el final del período de comisión de servicio precedente y la nueva comisión de servicio si el experto nacional es comisionado bajo el régimen de este capítulo,
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un período mínimo de tres años debe haber transcurrido entre el final del período de comisión de servicio precedente y la nueva comisión de servicio si el experto nacional es enviado bajo el régimen del artículo 1 de la presente Decisión.
3. En casos excepcionales, el período indicado en el apartado 2, primer guión, podrá reducirse por decisión del Secretario General Adjunto.
Historial de versiones
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