Art. 23 · Expertos nacionales en comisión de servicio de corta duración sin gastos

Art. 23

Expertos nacionales en comisión de servicio de corta duración sin gastos

En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 23 Expertos nacionales en comisión de servicio de corta duración sin gastos 1.   A efectos de la presente Decisión, se entenderá por experto nacional en comisión de servicio de corta duración sin gastos (en lo sucesivo, «el experto nacional sin gastos») un experto nacional altamente especializado, destinado en comisión de servicios para la realización de tareas muy específicas por un período máximo de tres meses. Esta comisión de servicio no supone el pago de indemnización o de gasto alguno para el Consejo excepto, en su caso, los previstos en el artículo 28 y sin perjuicio de un acuerdo diferente entre la SGC y la administración que haya enviado al experto nacional sin gastos. 2.   El experto nacional sin gastos no podrá ser enviado en comisión de servicio excepto en casos excepcionales, previa autorización del Secretario General Adjunto. La comisión de servicio de un experto nacional sin gastos únicamente puede producirse para desempeñar tareas que la SGC podría difícilmente llevar a cabo en un plazo muy corto. Así ocurre con: — misiones de investigación, — la planificación y la evaluación de operaciones de gestión de crisis específicas, — la participación en ejercicios de gestión de las crisis específicas. 3.   Sin perjuicio de los artículos 23 a 28, el régimen previsto en los artículos 1 a 14 y 20 a 22 se aplicará asimismo a los expertos nacionales sin gastos. 4.   Sin perjuicio del artículo 5, la conducta del experto nacional sin gastos deberá siempre reflejar el hecho de que este se encuentra en comisión de servicio en el Consejo y deberá corresponder siempre a la dignidad de su función.
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