Art. 15
Indemnizaciones
En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 15
Indemnizaciones
1. El experto nacional tendrá derecho a una indemnización diaria durante el tiempo que dure la comisión de servicio. Cuando la distancia entre el lugar de origen y el lugar de la comisión de servicio sea igual o inferior a 150 km, el importe de la indemnización será de 29,44 EUR; cuando la distancia sea superior a 150 km, la indemnización será igual a 117,74 EUR.
2. Si el experto nacional no hubiera recibido de la SGC ni de su empleador reembolso alguno por los gastos de traslado, se le abonará una indemnización mensual adicional, con arreglo al siguiente cuadro:
Distancia entre el lugar de origen y el lugar de destino (km)
Importe en EUR
0-150
0
> 150
75,68
> 300
134,54
> 500
218,65
> 800
353,20
> 1 300
555,03
> 2 000
664,37
Esta indemnización se pagará a mes vencido. Se abonará hasta el final del mes en que, en su caso, el experto nacional se haya mudado, con arreglo al artículo 19, apartado 1.
3. Las indemnizaciones se abonarán durante los períodos de misión, vacaciones anuales, licencia de maternidad, licencia especial y días festivos autorizados por la SGC.
4. Al entrar en funciones, el experto nacional recibirá por anticipado, un importe equivalente a los primeros 75 días de indemnizaciones a que tenga derecho, perdiendo todo derecho posterior a las indemnizaciones correspondientes a dicho período. Si la comisión de servicio finalizara dentro del período tomado en cuenta para calcular dicho anticipo, el experto nacional deberá reembolsar el importe que corresponda a la fracción restante de ese período.
5. Cuando se lleve a cabo el canje de notas previsto en el artículo 1, apartado 5, se informará a la SGC de cualquier beneficio similar a los previstos en los apartados 1, 2, 7 y 8 del presente artículo que haya percibido el experto nacional. El importe de los mismos se deducirá de las indemnizaciones correspondientes abonadas por la SGC.
6. Estas indemnizaciones diarias y mensuales se revisarán cada año, sin efectos retroactivos, a la luz de la adaptación de los sueldos base de los funcionarios de la Comunidad destinados en Bruselas y Luxemburgo.
7. Para el experto nacional destinado en una oficina de enlace del SGC o en cualquier otro lugar donde la Unión actúe en el marco de una decisión adoptada por el Consejo, las indemnizaciones citadas en los apartados 1 y 2 podrán sustituirse por una indemnización de alojamiento, mediante decisión debidamente justificada del Director General de Personal y Administración, cuando las circunstancias relacionadas con el coste del alojamiento en el lugar de la comisión de servicio lo justifiquen.
8. Una indemnización especial, establecida en función del lugar de destino de la comisión de servicio, en caso de que este lugar se encuentre fuera de la UE, para tener en cuenta el coste de la vida o condiciones de vida especialmente difíciles, podrá concederse mediante decisión motivada del Director General de Personal y Administración. Esta indemnización se abonará mensualmente y se establecerá entre un 10 y un 15 % del sueldo base de un funcionario de grado AD 6 o AST 4, escalón 1, según el grupo de funciones al que se asimile el experto nacional.
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Proeli:dec:2007:829:oj#art-15