Art. 10 · Horario de trabajo

Art. 10

Horario de trabajo

En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 10 Horario de trabajo 1.   El horario de trabajo del experto nacional será el de las reglas vigentes en la SGC. Estas reglas podrán ser modificadas por razones de necesidades de servicio por el Secretario General adjunto. 2.   El experto nacional desempeñará su trabajo en régimen de jornada completa mientras dure la comisión de servicio. A solicitud debidamente motivada de una Dirección General, y siempre y cuando ello resulte compatible con los intereses de la SGC, el Director General de Personal y Administración podrá autorizar que el experto nacional trabaje a tiempo parcial, previa conformidad de su empleador. 3.   Cuando se autorice el trabajo a tiempo parcial, el experto nacional deberá trabajar al menos la mitad de las horas normales de trabajo. 4.   Se podrán conceder al experto nacional las indemnizaciones vigentes en la SGC en el marco del servicio continuo o por turnos o de un retén.
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