Art. 17
Disposiciones aplicables de la legislación nacional
En vigor desde 4 dic 2007
Artículo 17
Disposiciones aplicables de la legislación nacional
Las actividades de los buques pesqueros comunitarios que faenan en las aguas de Guinea-Bissau estarán reguladas por la legislación aplicable en Guinea-Bissau, salvo si el Acuerdo, el presente Protocolo con su anexo y sus apéndices disponen lo contrario.
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