Art. 10 · Comisión mixta

Art. 10

Comisión mixta

En vigor desde 4 dic 2007
Artículo 10 Comisión mixta 1.   Se creará una comisión mixta compuesta por ambas Partes y encargada de supervisar la aplicación del presente Acuerdo. Las funciones de la comisión mixta consistirán en lo siguiente: a) supervisar la ejecución, la interpretación y el buen funcionamiento de la aplicación del Acuerdo, así como la resolución de litigios; b) efectuar el seguimiento y evaluar la aplicación de la contribución del Acuerdo de Colaboración a la realización de la política del sector pesquero de Guinea-Bissau; c) garantizar la coordinación necesaria sobre cuestiones de interés común en materia de pesca; d) servir de foro para la resolución amistosa de los conflictos que pudieran derivarse de la interpretación o aplicación del Acuerdo; e) calcular de nuevo, en caso necesario, el nivel de las posibilidades de pesca y, por consiguiente, de la contrapartida financiera; f) fijar las disposiciones prácticas relativas a la cooperación administrativa prevista en el artículo 9 del presente Acuerdo; g) efectuar el seguimiento y la evaluación de la cooperación entre los agentes económicos, tal como se establece en el artículo 8 del presente Acuerdo, y proponer, en su caso, las vías y medios para fomentarla; h) realizar cualquier otra función que las Partes decidan atribuirle de común acuerdo, incluidas las relacionadas con la lucha contra la pesca ilegal y la cooperación administrativa. 2.   La comisión mixta se reunirá como mínimo una vez al año, alternativamente en Guinea-Bissau y en la Comunidad, y será presidida por la Parte anfitriona de la reunión. Se reunirá en sesión extraordinaria a petición de cualquiera de las Partes.
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