Art. 1
En vigor desde 4 dic 2007
Artículo 1
Por medio de la presente Decisión, se suspende durante un período de nueve meses el derecho antidumping definitivo impuesto por medio del Reglamento (CE) no 1420/2007 sobre las importaciones de silicomanganeso (incluido el ferrosilicomanganeso), clasificado en los códigos NC 7202 30 00 y ex 8111 00 11 (código TARIC 8111 00 11 10), originarias de la República Popular China y Kazajstán.
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