Art. 2
Funciones
En vigor desde 30 nov 2007
Artículo 2
Funciones
1. El CdC podrá expresar opiniones. El CPS tomará dichas opiniones en consideración y ejercerá el control político y la dirección estratégica de la Misión.
2. El mandato del CdC está fijado en el documento titulado «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a la gestión civil de las crisis por parte de la UE».
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