Art. 8 · Enfermedad vesicular porcina

Art. 8

Enfermedad vesicular porcina

En vigor desde 30 nov 2007
Artículo 8 Enfermedad vesicular porcina 1.   Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad vesicular porcina presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % del coste de las pruebas de laboratorio, hasta un máximo de 300 000 EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:782:oj#art-8