Art. 18 · Leucosis bovina enzoótica

Art. 18

Leucosis bovina enzoótica

En vigor desde 30 nov 2007
Artículo 18 Leucosis bovina enzoótica 1.   Quedan aprobados los programas plurianuales de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentados por Italia, Letonia y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio y las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas. 3.   Los importes máximos de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederán de: a) por una prueba ELISA : 0,5 EUR por prueba; b) por una prueba de inmunodifusión en gel de agar : 0,5 EUR por prueba. 4.   La participación destinada al período de aplicación de los programas plurianuales no excederá de: a) 2 000 000 EUR para Italia; b) 170 000 EUR para Letonia; c) 1 000 000 EUR para Portugal. 5.   Los importes que se comprometerán para 2008 serán los siguientes: a) 400 000 EUR para Italia; b) 60 000 EUR para Letonia; c) 300 000 EUR para Portugal. 6.   Los importes que se comprometerán para los años siguientes se decidirán en función de la ejecución del programa en 2008. En el siguiente cuadro se presentan posibles importes (en euros) a título indicativo: Estado miembro 2009 2010 2011 2012 Italia 800 000 800 000 Letonia 55 000 55 000 Portugal 350 000 350 000
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:782:oj#art-18