Art. 15
Enfermedad de Aujeszky
En vigor desde 30 nov 2007
Artículo 15
Enfermedad de Aujeszky
1. Quedan aprobados los programas de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentados por España, Hungría y Polonia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
2. La participación financiera de la Comunidad en los programas mencionados en el apartado 1 queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente el Estado miembro afectado para la realización de pruebas de laboratorio, hasta un máximo de:
a)
450 000 EUR para España;
b)
60 000 EUR para Hungría;
c)
5 000 000 EUR para Polonia.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de 1 EUR por cada prueba ELISA.
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