Art. 10
Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET)
En vigor desde 30 nov 2007
Artículo 10
Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET)
1. Quedan aprobados los programas de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 100 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por la aplicación de estos programas, hasta un máximo de:
a)
1 950 000 EUR para Bélgica;
b)
850 000 EUR para Bulgaria;
c)
950 000 EUR para la República Checa;
d)
1 600 000 EUR para Dinamarca;
e)
9 500 000 EUR para Alemania;
f)
250 000 EUR para Estonia;
g)
5 000 000 EUR para Irlanda;
h)
950 000 EUR para Grecia;
i)
4 700 000 EUR para España;
j)
14 750 000 EUR para Francia;
k)
3 050 000 EUR para Italia;
l)
250 000 EUR para Chipre;
m)
300 000 EUR para Letonia;
n)
550 000 EUR para Lituania;
o)
150 000 EUR para Luxemburgo;
p)
700 000 EUR para Hungría;
q)
37 000 EUR para Malta;
r)
3 150 000 EUR para los Países Bajos;
s)
1 250 000 para Austria;
t)
3 250 000 EUR para Polonia;
u)
1 250 000 EUR para Portugal;
v)
7 500 EUR para Rumanía;
w)
200 000 EUR para Eslovenia;
x)
750 000 EUR para Eslovaquia;
y)
650 000 EUR para Finlandia;
z)
1 150 000 EUR para Suecia;
z bis)
5 300 000 EUR para el Reino Unido.
3. La participación financiera de la Comunidad en los programas mencionados en el apartado 1 se destinará a las pruebas realizadas, hasta un máximo de:
a)
5 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de la especie bovina de conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001;
b)
30 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de las especies ovina y caprina de conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001;
c)
50 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los cérvidos de conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001;
d)
175 EUR por prueba, para las pruebas discriminatorias moleculares primarias, de conformidad con el punto 3.2, letra c), inciso i), del capítulo C del anexo X del Reglamento (CE) no 999/2001.
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