Art. 7
Disposición transitoria
En vigor desde 29 nov 2007
Artículo 7
Disposición transitoria
La importación en la Comunidad de las partidas para las que se hayan expedido certificados veterinarios antes del 1 de mayo de 2008 de conformidad con los modelos establecidos por la Decisión 2005/432/CE se aceptará hasta el 1 de junio de 2008.
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