Art. 6 · Excepción aplicable a determinados destinos en Rusia

Art. 6

Excepción aplicable a determinados destinos en Rusia

En vigor desde 29 nov 2007
Artículo 6 Excepción aplicable a determinados destinos en Rusia 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, los Estados miembros autorizarán el tránsito por carretera o ferrocarril a través de la Comunidad, entre puestos de inspección fronterizos comunitarios que hayan sido designados y figuren en el anexo de la Decisión 2001/881/CE, de las partidas de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados procedentes de Rusia y destinadas a este país, ya sea directamente o a través de otro tercer país, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a) el veterinario oficial de la autoridad competente del puesto de inspección fronterizo de introducción en la Comunidad deberá haber sellado la partida con un sello de numeración corrida; b) el veterinario oficial de la autoridad competente del puesto de inspección fronterizo de introducción en la Comunidad deberá haber estampado en cada página de los documentos que acompañen a la partida, a los que se refiere el artículo 7 de la Directiva 97/78/CE, el texto «SÓLO PARA TRÁNSITO POR LA CE CON DESTINO A RUSIA»; c) deberán cumplirse los requisitos procedimentales establecidos en el artículo 11 de la Directiva 97/78/CE; d) el veterinario oficial de la autoridad competente del puesto de inspección fronterizo de introducción en la Comunidad deberá haber certificado en el Documento Veterinario Común de Entrada la aptitud de la partida para el tránsito. 2.   Los Estados miembros no autorizarán ni la descarga ni el almacenamiento, según se definen en el artículo 12, apartado 4, o el artículo 13 de la Directiva 97/78/CE, de esas partidas en la Comunidad. 3.   Los Estados miembros se asegurarán de que la autoridad competente realiza auditorías periódicas para garantizar que el número de partidas y las cantidades de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados, procedentes de Rusia o con destino a ese país, que salen de la Comunidad coinciden con el número y las cantidades de los que han entrado en ella.
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