Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 29 nov 2007
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión establece normas zoosanitarias y sanitarias para la importación, el tránsito y el almacenamiento en la Comunidad de partidas de: a) productos cárnicos según se definen en el punto 7.1 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004; y b) estómagos, vejigas e intestinos tratados según la definición del punto 7.9 de dicho anexo, que hayan sido sometidos a uno de los tratamientos establecidos en el anexo II, parte 4, de la presente Decisión. Esas normas incluirán las listas de terceros países y partes de terceros países desde donde estarán autorizadas tales importaciones, así como los modelos de certificado sanitario y zoosanitario y las disposiciones sobre el origen y los tratamientos exigidos para esas importaciones. 2.   La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en las Decisiones 2004/432/CE y 2003/779/CE.
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