Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 29 nov 2007
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión establece normas zoosanitarias y sanitarias para la importación, el tránsito y el almacenamiento en la Comunidad de partidas de:
a)
productos cárnicos según se definen en el punto 7.1 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004; y
b)
estómagos, vejigas e intestinos tratados según la definición del punto 7.9 de dicho anexo, que hayan sido sometidos a uno de los tratamientos establecidos en el anexo II, parte 4, de la presente Decisión.
Esas normas incluirán las listas de terceros países y partes de terceros países desde donde estarán autorizadas tales importaciones, así como los modelos de certificado sanitario y zoosanitario y las disposiciones sobre el origen y los tratamientos exigidos para esas importaciones.
2. La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en las Decisiones 2004/432/CE y 2003/779/CE.
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