Art. 3

Art. 3

En vigor desde 28 nov 2007
Artículo 3 Dos meses antes de que finalice el programa para mejorar la cobertura de los observadores contemplado en el artículo 1, los Países Bajos transmitirán a la Comisión un informe sobre los resultados de este programa para las especies y las zonas de que se trate.
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