Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 nov 2007
Artículo 1 En lo que respecta a los buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos que participan en el programa para mejorar la cobertura de los observadores presentado a la Comisión el 20 de julio de 2007, el número máximo de días durante los cuales estos buques pueden estar presentes en una de las zonas geográficas definidas en el punto 2.1 del anexo IIA del Reglamento (CE) no 41/2007, como se indica en el cuadro I de dicho anexo, se aumenta en tres días para los buques que transporten a bordo los artes de pesca contemplados en el punto 4.1 de dicho anexo.
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