Art. 3 · Principios y objetivos que inspiran la aplicación del presente Acuerdo

Art. 3

Principios y objetivos que inspiran la aplicación del presente Acuerdo

En vigor desde 22 nov 2007
Artículo 3 Principios y objetivos que inspiran la aplicación del presente Acuerdo 1.   Las Partes se comprometen a impulsar la pesca responsable en aguas mozambiqueñas tal como se establece en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO sobre la base del principio de no discriminación entre las diferentes flotas que faenan en esas aguas. 2.   Las Partes cooperarán con objeto de realizar el seguimiento de los resultados de la aplicación de la política pesquera aprobada por el Gobierno de Mozambique y evaluar las medidas, programas y actividades llevados a cabo sobre la base del presente Acuerdo y a tal fin entablarán un diálogo político en el sector pesquero. Los resultados de las evaluaciones serán analizados por la comisión mixta contemplada en el artículo 9 del presente Acuerdo. 3.   Las Partes se comprometen a velar por la aplicación del presente Acuerdo de conformidad con los principios de buena gobernanza económica y social, y a respetar la situación de los recursos pesqueros. 4.   La contratación de marineros de Mozambique a bordo de buques comunitarios se regirá por la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y derechos fundamentales del trabajo, que se aplicará de pleno derecho a los contratos correspondientes y a las condiciones generales de contratación. Se trata, en particular, de la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores y de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y profesión. Los marineros ACP no mozambiqueños que se encuentren a bordo de buques comunitarios gozarán de las mismas condiciones. 5.   Las Partes se consultarán antes de adoptar cualquier decisión que pueda afectar a las actividades que desarrollen los buques comunitarios en virtud del presente Acuerdo.
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