Art. 1
En vigor desde 19 nov 2007
Artículo 1
A efectos de la aplicación del artículo 9 del Reglamento (CE) no 761/2001, la Comisión reconoce las siguientes normas y requisitos de acreditación de organismos de certificación:
1)
en la legislación austriaca: Ley de gestión ambiental (UMG BGBl.I Nr.96/2001) en la versión pertinente aplicable a los verificadores medioambientales (organismos y personas);
2)
en la legislación alemana: Directrices para la acreditación de organismos de certificación de sistemas de gestión medioambiental y procedimientos de certificación de tales sistemas, adoptadas en septiembre de 1996 por los Ministros Federales alemanes de Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Seguridad Nuclear, así como de Economía, y aprobadas por el Comité de Verificación Medioambiental con arreglo al artículo 21 de la Ley alemana sobre Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambientales (Umweltauditgesetz);
3)
requisitos de acreditación basados en las directrices correspondientes aprobadas y publicadas por la Cooperación Europea para la Acreditación para organismos de certificación ISO 14001:2004 acreditados en virtud de:
a)
ISO/IEC 17021:2006 (Evaluación de la Conformidad — Requisitos para entidades auditoras y certificadoras de sistemas de gestión), o de
b)
ISO/IEC Guide 66:1999 (Requisitos generales aplicables a los organismos que realizan la evaluación y la certificación/registro de sistemas de gestión ambiental), hasta el 15 de septiembre de 2008.
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