Art. 6 · Licencias

Art. 6

Licencias

En vigor desde 15 nov 2007
Artículo 6 Licencias 1.   Los buques comunitarios solo podrán ejercer actividades pesqueras en la zona de pesca malgache si poseen una licencia de pesca válida expedida por Madagascar en virtud del presente Acuerdo y de su Protocolo adjunto. 2.   El procedimiento que permite obtener una licencia de pesca para un buque, los cánones aplicables y el método de pago que deben utilizar los armadores se especifican en el anexo del Protocolo.
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