Art. 15
Disposiciones aplicables de la ley nacional
En vigor desde 15 nov 2007
Artículo 15
Disposiciones aplicables de la ley nacional
Las actividades de los buques pesqueros comunitarios que operen en aguas malgaches estarán reguladas por la legislación aplicable en Madagascar, salvo si el Acuerdo, el presente Protocolo con su anexo y sus apéndices disponen lo contrario.
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