Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 15 nov 2007
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Acuerdo establece los principios, normas y procedimientos que regulan: — la cooperación económica, financiera, técnica y científica en el sector pesquero con el fin de establecer una pesca responsable en las zonas de pesca malgaches para garantizar la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros y desarrollar el sector pesquero en Madagascar, — las condiciones de acceso de los buques pesqueros comunitarios a las zonas de pesca malgaches, — la cooperación relativa a las disposiciones de control de las actividades pesqueras en las zonas de pesca malgaches con objeto de garantizar el cumplimiento de las citadas condiciones, la eficacia de las medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, — las asociaciones entre empresas tendentes a desarrollar actividades económicas en el sector pesquero y actividades afines, en aras del interés común.
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