Art. 2

Art. 2

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 2 Los cuatro centros de coordinación establecidos en Bélgica cuya autorización se renovó por un período de tiempo indefinido sobre la base del auto de 26 de junio de 2003 dictado por el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que pronunciaba la suspensión de la ejecución de la Decisión 2003/757/CE, pueden beneficiarse del régimen de los centros de coordinación hasta el final del período fiscal ordinario vigente el 22 de junio de 2006.
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