Art. 1
En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 1
En el artículo 2 de la Decisión 2003/757/CE se añade el texto siguiente:
«Los centros de coordinación cuya demanda de renovación está pendiente en la fecha de notificación de la presente Decisión, o cuya autorización expira simultáneamente o poco después de dicha notificación, es decir, entre la fecha de ésta y el 31 de diciembre de 2005, pueden continuar beneficiándose del régimen de los centros de coordinación hasta el 31 de diciembre de 2005. Se autoriza la renovación de la autorización de dichos centros de coordinación hasta el 31 de diciembre de 2005 a más tardar».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:283:oj#art-1