Art. 1
En vigor desde 9 nov 2007
Artículo 1
La categoría de productos «bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas» incluirá las bombas de calor que puedan concentrar energía presente en el aire, el suelo o el agua obteniendo calor útil para la calefacción de locales, o bien para el proceso inverso de refrigeración de locales. Se entenderá por «bomba de calor» el dispositivo o conjunto de dispositivos suministrado por el fabricante o importador al distribuidor, minorista o instalador. Este suministro podrá incluir o no el suministro de bombas de circulación en la parte del sumidero o de la fuente; sin embargo, para el cálculo de los valores del coeficiente de rendimiento (COP) se tendrá siempre en cuenta el consumo de energía de las bombas de circulación, según el método de la norma EN 14511:2004 (si el fabricante no puede proporcionar datos, se tomará un valor por defecto). En el caso de las bombas de calor de absorción a gas, el método se ajustará a la norma EN 12309-2:2000.
En esta categoría de productos solo se incluirán las bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas con una capacidad de calefacción máxima de 100 kW.
En dicha categoría de productos no se incluirá lo siguiente:
a)
bombas de calor que solo proporcionen agua caliente sanitaria;
b)
bombas de calor que solo puedan extraer calor de un edificio y liberarlo al aire, al suelo o al agua, provocando así la refrigeración de un local.
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