Art. 2

Art. 2

En vigor desde 8 nov 2007
Artículo 2 1.   El Convenio de 1980 y Primer y Segundo Protocolos de 1988, así como los Convenios de 1984, de 1992 y de 1996 en su versión modificada por la presente Decisión, entrarán en vigor entre la República de Bulgaria, Rumanía y los demás Estados miembros el 15 de enero de 2008 2.   El Convenio de adhesión de 2005 entrará en vigor entre la República de Bulgaria, Rumanía y los Estados miembros para los que ha entrado en vigor antes del 15 de enero de 2008, en esa fecha. 3.   El Convenio de adhesión de 2005 entrará en vigor entre la República de Bulgaria, Rumanía y los Estados miembros para los que aún no ha entrado en vigor, en la fecha prevista en el artículo 5, apartado 2, del mencionado Convenio.
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