Art. 10 · Limpieza y desinfección

Art. 10

Limpieza y desinfección

En vigor desde 6 nov 2007
Artículo 10 Limpieza y desinfección 1.   Chipre se asegurará de que los vehículos utilizados para el transporte de animales vivos en las zonas enumeradas en el anexo I y el anexo II se limpien y desinfecten después de cada operación de transporte, y que dicha limpieza y desinfección se registren con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra d), de la Directiva 64/432/CEE. 2.   Chipre se asegurará de que los operadores de los puertos de salida del país garanticen que los neumáticos de los vehículos que abandonan Chipre sean sometidos a desinfección.
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