Art. 1 · Animales vivos

Art. 1

Animales vivos

En vigor desde 6 nov 2007
Artículo 1 Animales vivos 1.   Sin perjuicio de las medidas que adopte en el marco de la Directiva 2003/85/CE, y en particular el establecimiento de una zona de control temporal conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, y la prohibición temporal de movimientos conforme a lo previsto en el artículo 7, apartado 3, de dicha Directiva, Chipre deberá garantizar que se cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2 a 7 del presente artículo. 2.   No se trasladarán animales vivos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina ni de otros biungulados entre las zonas que figuran en el anexo I y el anexo II. 3.   No se expedirán a las zonas que figuran en el anexo I y el anexo II, ni se trasladarán a través de dichas zonas, animales vivos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina ni de otros biungulados. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, las autoridades competentes de Chipre podrán autorizar el tránsito directo e ininterrumpido de animales biungulados a través de las zonas que figuran en el anexo I y el anexo II por las carreteras y líneas ferroviarias principales. 5.   Los certificados sanitarios previstos en la Directiva 64/432/CEE del Consejo para los animales vivos de las especies bovina y porcina y en la Directiva 91/68/CEE para los animales vivos de las especies ovina y caprina, que acompañan a los animales enviados a otros Estados miembros desde zonas del territorio de Chipre que no figuran en el anexo I y el anexo II, deberán incluir el texto siguiente: «Animales conformes con lo dispuesto en la Decisión 2007/718/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2007, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Chipre». 6.   Los certificados sanitarios que acompañan a los biungulados no incluidos en los certificados contemplados en el apartado 5 enviados a otros Estados miembros desde zonas del territorio de Chipre que no figuran en el anexo I y el anexo II deberán incluir el texto siguiente: «Biungulados vivos conformes con lo dispuesto en la Decisión 2007/718/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2007, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Chipre». 7.   Los animales acompañados de un certificado zoosanitario de los contemplados en los apartados 5 y 6 sólo podrán trasladarse a otros Estados miembros si la autoridad veterinaria local de Chipre envía una notificación, tres días antes del traslado, a las autoridades veterinarias centrales y locales del Estado miembro de destino. 8.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes de Chipre podrán autorizar el transporte de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa de explotaciones situadas en las zonas que figuran en el anexo II a un matadero situado en las zonas que figuran en el anexo I.
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