Art. 1
Animales vivos
En vigor desde 6 nov 2007
Artículo 1
Animales vivos
1. Sin perjuicio de las medidas que adopte en el marco de la Directiva 2003/85/CE, y en particular el establecimiento de una zona de control temporal conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, y la prohibición temporal de movimientos conforme a lo previsto en el artículo 7, apartado 3, de dicha Directiva, Chipre deberá garantizar que se cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2 a 7 del presente artículo.
2. No se trasladarán animales vivos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina ni de otros biungulados entre las zonas que figuran en el anexo I y el anexo II.
3. No se expedirán a las zonas que figuran en el anexo I y el anexo II, ni se trasladarán a través de dichas zonas, animales vivos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina ni de otros biungulados.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, las autoridades competentes de Chipre podrán autorizar el tránsito directo e ininterrumpido de animales biungulados a través de las zonas que figuran en el anexo I y el anexo II por las carreteras y líneas ferroviarias principales.
5. Los certificados sanitarios previstos en la Directiva 64/432/CEE del Consejo para los animales vivos de las especies bovina y porcina y en la Directiva 91/68/CEE para los animales vivos de las especies ovina y caprina, que acompañan a los animales enviados a otros Estados miembros desde zonas del territorio de Chipre que no figuran en el anexo I y el anexo II, deberán incluir el texto siguiente:
«Animales conformes con lo dispuesto en la Decisión 2007/718/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2007, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Chipre».
6. Los certificados sanitarios que acompañan a los biungulados no incluidos en los certificados contemplados en el apartado 5 enviados a otros Estados miembros desde zonas del territorio de Chipre que no figuran en el anexo I y el anexo II deberán incluir el texto siguiente:
«Biungulados vivos conformes con lo dispuesto en la Decisión 2007/718/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2007, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Chipre».
7. Los animales acompañados de un certificado zoosanitario de los contemplados en los apartados 5 y 6 sólo podrán trasladarse a otros Estados miembros si la autoridad veterinaria local de Chipre envía una notificación, tres días antes del traslado, a las autoridades veterinarias centrales y locales del Estado miembro de destino.
8. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes de Chipre podrán autorizar el transporte de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa de explotaciones situadas en las zonas que figuran en el anexo II a un matadero situado en las zonas que figuran en el anexo I.
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