Art. 6 · Funcionamiento

Art. 6

Funcionamiento

En vigor desde 31 oct 2007
Artículo 6 Funcionamiento 1.   La Comisión organizará las reuniones del Grupo, que estarán presididas por el Presidente. 2.   De acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas con arreglo al mandato establecido por el Grupo; dichos subgrupos se disolverán en cuanto hayan completado sus tareas. 3.   El representante de la Comisión podrá invitar a expertos u observadores con conocimientos específicos sobre un tema inscrito en el orden del día a participar en las deliberaciones del Grupo o de los subgrupos. 4.   La información que se obtenga al participar en las deliberaciones o trabajos del Grupo o de un subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales. 5.   El Grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que ésta determine. La Comisión desempeñará las funciones de secretaría. Los funcionarios de la Comisión interesados en las deliberaciones podrán asistir a las reuniones del Grupo o de sus subgrupos. 6.   El Grupo aprobará su reglamento interno conforme al reglamento interno estándar adoptado por la Comisión. 7.   La Comisión podrá publicar, o colocar en su sitio web, en la lengua original del documento en cuestión, todo tipo de resúmenes, conclusiones o documentos de trabajo del Grupo.
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