Art. 2 · Tareas

Art. 2

Tareas

En vigor desde 31 oct 2007
Artículo 2 Tareas 1.   Generalmente, el Grupo asistirá a la Comisión en el desarrollo y seguimiento de los avances hacia una estrategia acordada para la creación de un marco europeo de e-facturación. 2.   Las tareas del Grupo deberán finalizar el 31 de diciembre de 2009 a más tardar. 3.   El Grupo deberá realizar las siguientes tareas concretas: a) Identificar las deficiencias en el marco regulador de la e-facturación, en la Comunidad y en los Estados miembros, que impiden a la economía comunitaria explotar todo su potencial. b) Identificar los requisitos de las empresas en materia de e-facturación de cara al establecimiento de un marco europeo y garantizar su validación por parte de las principales partes interesadas (7). c) Identificar los datos pertinentes en materia de e-facturación, especialmente para la conexión entre la factura y, al menos, los procesos de adquisición y pago, las cuestiones relacionadas con el impuesto sobre el valor añadido, la autenticación y la integridad, las peticiones de archivo y almacenamiento, así como la necesidad de garantizar la validación de estos elementos por parte de las principales partes interesadas. d) Proponer responsabilidades para ser asignadas a los organismos de normalización y un calendario para el desarrollo de normas comunes basadas en los requisitos de las partes interesadas en materia de empresas y datos que sirvan de apoyo al marco europeo de e-facturación. e) Proponer el marco europeo de e-facturación. A través de éste, se establecerá una estructura conceptual común, que incluya los requisitos de las empresas y las normas, y se propondrán soluciones que sirvan de apoyo a la prestación de servicios de e-facturación de manera abierta e interoperativa en toda Europa. 4.   A la hora de realizar sus tareas, el Grupo tendrá en cuenta el trabajo y las soluciones existentes, en particular por lo que se refiere a los requisitos de las empresas y las normas técnicas, en el ámbito de la e-facturación en los sectores público y privado. 5.   Cuando resulte adecuado y necesario, el Grupo podrá asignar responsabilidades para la ejecución de trabajos específicos a los subgrupos u organismos externos y a las organizaciones competentes en el ámbito de la e-facturación. 6.   El Grupo elaborará y transmitirá a la Comisión un informe intermedio en el que se resuman los avances en las tareas, así como cualquier recomendación que sirva para la reflexión y el debate entre la Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas, en particular las asociaciones del sector. Dicho informe se pondrá a disposición del público. 7.   El Grupo elaborará y transmitirá a la Comisión un informe final en el que se describa el marco europeo de e-facturación. Dicho informe se pondrá a disposición del público.
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