Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 oct 2007
Artículo 1 Los requisitos estructurales establecidos en el Reglamento (CE) no 852/2004, anexo II, capítulo II, y en el Reglamento (CE) no 853/2004, anexo III, sección I, capítulos II y III, sección II, capítulos II y III, y sección V, capítulo I, no serán de aplicación para los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión hasta el 31 de diciembre de 2009.
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