Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 oct 2007
Artículo 1 Los Estados miembros suspenderán las importaciones, procedentes del territorio de Canadá mencionado en el anexo I de la presente Decisión, de los siguientes productos: a) aves de corral, huevos para incubar y pollitos de un día, tal como se definen en el artículo 2, letras a), b) y c), de la Decisión 2006/696/CE; b) carne, tal como se define en el artículo 2, letra j), de la Decisión 2006/696/CE; c) preparados de carne y productos cárnicos tal como se definen en los puntos 1.15 y 7.1 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), consistentes en la carne mencionada en la letra b), o que contengan dicha carne; d) alimentos y piensos no transformados para animales de compañía que contengan cualquier parte de las especies mencionadas en la letra a); e) trofeos de caza, no tratados, de cualquier ave.
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