Art. 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
En vigor desde 24 oct 2007
Artículo 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) 1507xNK603 producido por cruces de maíz con los eventos DAS-Ø15Ø7-1 y MON-ØØ6Ø3-6, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único DAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ6Ø3-6.
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