Art. 8 · Medidas de ejecución

Art. 8

Medidas de ejecución

En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 8 Medidas de ejecución 1.   Se adoptarán, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 10, apartado 2, las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión con respecto a las siguientes cuestiones: a) el plan de trabajo anual para la ejecución del Programa, que establecerá: i) las prioridades y las acciones que deban emprenderse, incluida la asignación de recursos financieros, ii) los criterios para establecer el porcentaje de la contribución financiera de la Comunidad, incluidos los criterios para evaluar si se trata o no de casos de interés excepcional, iii) los métodos de aplicación de las estrategias y acciones conjuntas contempladas en el artículo 9; b) los criterios de selección, concesión y otros relativos a las contribuciones financieras de las acciones del Programa con arreglo al artículo 4. 2.   La Comisión adoptará las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 10, apartado 3.
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