Art. 6
Modalidades de ejecución
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 6
Modalidades de ejecución
Las acciones que persigan las finalidades y los objetivos establecidos en el artículo 2 harán pleno uso de métodos de ejecución apropiados y disponibles, entre los que se contarán en particular:
a)
la ejecución directa o indirecta por la Comisión de manera centralizada, y
b)
la gestión conjunta con organizaciones internacionales, cuando proceda.
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