Art. 14 · Derogación

Art. 14

Derogación

En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 14 Derogación Queda derogada la Decisión no 1786/2002/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2008. La Comisión adoptará las disposiciones administrativas necesarias para una buena transición entre las medidas adoptadas en virtud de la Decisión no 1786/2002/CE y las aplicadas en el marco del presente Programa.
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