Art. 3 · Composición — Nombramiento

Art. 3

Composición — Nombramiento

En vigor desde 17 oct 2007
Artículo 3 Composición — Nombramiento 1.   El Grupo estará formado por 21 miembros. La convocatoria de candidaturas se publicará en el Diario Oficial y en el sitio Internet de acceso público de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad. 2.   Se elegirá como miembros del Grupo de expertos a especialistas con competencias y experiencia en la lucha contra la trata de seres humanos, especialmente por lo que se refiere a los aspectos vinculados a la explotación laboral, procedentes de: a) las Administraciones de los Estados miembros (11 miembros como máximo); b) las organizaciones intergubernamentales, internacionales y no gubernamentales que desarrollen actividades a nivel europeo con competencia y experiencia demostrada en el ámbito de la trata de seres humanos (5 miembros como máximo); c) los interlocutores sociales y las asociaciones patronales que operan a nivel europeo (4 miembros como máximo); d) Europol (1 miembro); e) podrán asimismo ser miembros del Grupo las personas que posean una experiencia adquirida mediante actividades de investigación científica para universidades o centro públicos o privados en los Estados miembros (2 miembros como máximo). 3.   Los miembros citados en la letra a) del apartado 2 serán designados y nombrados por la Comisión a propuesta de los Estados miembros. Los miembros citados en el apartado 2, letras b), c) y e), serán nombrados por la Comisión de entre los que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas. El miembro citado en el apartado 2, letra d), será nombrado por Europol. 4.   Sobre la base de la convocatoria de candidaturas, a los candidatos que hayan sido considerados aptos para formar parte del Grupo pero no hayan sido seleccionados se les inscribirá, con su consentimiento, en una lista de reserva que la Comisión utilizará para proceder, en su caso, a la sustitución de los miembros. 5.   Los miembros del Grupo prestarán servicio hasta su sustitución o hasta el final de su mandato. 6.   Los miembros que ya no estén en condiciones de contribuir eficazmente a los trabajos del Grupo, que presenten su dimisión o que no satisfagan las condiciones enunciadas en el apartado 3 del presente artículo o en el artículo 287 del Tratado podrán ser sustituidos por el tiempo que les quede de mandato. 7.   Los miembros nombrados a título personal firmarán cada año un documento en el que se comprometerán a actuar en interés general, así como una declaración en que se certifique la ausencia, o la existencia, de intereses que puedan poner en entredicho su objetividad. 8.   Los nombres de los miembros nombrados a título personal se publicarán en el sitio Internet de la DG de Justicia, Libertad y Seguridad y en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C. 9.   Los nombres de los miembros se tratarán y publicarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) no 45/2001.
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