Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 oct 2007
Artículo 2 De conformidad con el artículo 3 bis, apartado 2, de la Directiva 89/552/CEE, dichas medidas se publicarán, como figuran en el anexo de la presente Decisión, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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