Art. 3

Art. 3

En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 3 Sujeto a reciprocidad, el Convenio de 2006 se aplicará de forma provisional (1) hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración. El Presidente del Consejo notificará, en nombre de la Comunidad, al depositario que la Comunidad aplicará el Convenio de 2006 provisionalmente cuando entre en vigor.
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