Art. 2

Art. 2

En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 2 La presente Decisión surtirá efecto el 22 de octubre de 2007.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:724:oj#art-2